ORDEN 14 de julio de 2015, CONDICIONALIDAD Y NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DE PAGOS DIRECTOS, PRIMAS ANUALES AL DESARROLLO RURAL O PAGOS DE PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA
La presente orden es de aplicación a los agricultores y ganaderos cuya explotación esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean beneficiarios de pagos directos, primas anuales al desarrollo rural o pagos de programas de apoyo al sector vitivinícola.